º Los Fiscales Instructores podrán instruir en toda la República y perfeccionar los procesos penales en la forma establecida en la ley, cuando fueren comisionados por el Procurador General de la Nación.
Decreto 79 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Los Fiscales Instructores Podrán Instruir En Toda La República Y Perfeccionar Los Procesos Penales En La Forma Establecida En La Ley, Cuando Fueren Comisionados Por El Procurador General De La Nación
Decreto 79 de 1968 · Por el cual se adiciona la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.