El Gobierno queda autorizado para adquirir, urbanizar y vender posteriormente, a precio de costo, los terrenos aledaños a los rellenados, que sean.urbanizables, y para fijar la valorización que se derive de estas obras, y reglamentar el cobro de la respectiva valorización, si la hubiere de propiedades privadas.
Ley 157 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 157 de 1961 · Por la cual se autoriza al Gobierno para ejecutar las obras de relleno y drenaje en la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.