Micelio

Artículo 36

Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 36 . PERSONAL. Los integrantes de las empresas de transporte de valores, facultados para emplear armas de fuego, o cualquier elemento de vigilancia y seguridad, se denominan tripulantes, vigilantes y escoltas, según la función que desempeñen. Este personal deberá portar el uniforme que determine el Gobierno Nacional en los términos del artículo 103 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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