Micelio

Artículo 13

Donación De Saldos A Favor Para La Atención De La Emergencia

Decreto 1419 de 2026 · Por el cual se adoptan en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables podrán donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que sean susceptibles de devolución o compensación. Los valores donados se destinarán exclusivamente a la atención, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.

La donación se solicitará por parte de los contribuyentes, con indicación del impuesto, período gravable, declaración y valor que se pretende donar, e incluirá la manifestación expresa e irrevocable del titular de renunciar a su devolución, compensación o imputación.

La DIAN verificará la existencia, procedencia y disponibilidad del saldo a favor conforme con las reglas aplicables a las devoluciones y compensaciones. Antes de aceptar la donación, compensará las deudas y obligaciones de plazo vencido a cargo del solicitante. La donación solo procederá respecto del saldo remanente.

Verificado lo anterior, la DIAN expedirá el acto administrativo de aceptación. A partir de su ejecutoria se extinguirá el derecho del titular sobre el valor donado y la DIAN quedará facultada para cancelar o depurar los registros correspondientes en sus sistemas de información. El acto de aceptación constituirá certificación suficiente de la donación e indicará la identificación del donante, su valor, fecha y destinación. Para efectos tributarios, la donación se entenderá realizada en la fecha de ejecutoria del acto de aceptación y dará lugar al descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a los límites y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes. El valor donado no podrá tratarse simultáneamente como costo, deducción ni dar lugar a otro beneficio tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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