Autorización de salida del país de bienes del patrimonio arqueológico. El ICANH podrá autorizar la salida del país de bienes arqueológicos, siempre que se inscriba en el ámbito de la investigación y la divulgación. El ICANH fijará aspectos técnicos generales para que procedan dichas autorizaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley y sin perjuicio de las regulaciones aduaneras.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.2.8. Encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. El encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico no tiene para ningún efecto el carácter civil de invención, hallazgo o descubrimiento de tesoros.
(Decreto número 833 de 2002; Artículo 7)
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