Valor comercial de las especies bovinas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará anualmente a más tardar el veinte (20) de enero, el valor comercial de las especies bovinas a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales. Dicho valor se fijará mediante resolución que será publicada en un periódico de circulación nacional dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y en el mismo lapso se enviará copia de ella al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (Artículo 12, Decreto 2595 de 1979)
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.1.7.8
Valor Comercial De Las Especies Bovinas
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.