Micelio

Artículo 12

El Recurrente Podrá Sostener El Recurso, Por Si O Por Medio De Apoderado Constituido Legalmente, Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Aquel En Que Se Le Avisó La Concesión Del Recurso, Y Si La Resolución Del Ministerio De Gobierno Le Fuere Adversa, No Tendrá Derecho A Reconsideración, A Menos Que Se Trate Del Aplazamiento A Que Se Refiere El Artículo 9°, En Cuyo Caso Sólo El Médico Podrá Promover La Reconsideración, Previo Diagnóstico, Ante El Consejo De Disciplina, El Que, En Este Caso, Pedirá El Expediente Al Gobernador Con Este Fin, Y Se Seguirá El Procedimiento Determinado En Los Artículos Anteriores

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurrente podrá sostener el recurso, por si o por medio de apoderado constituido legalmente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le avisó la concesión del recurso, y si la Resolución del Ministerio de Gobierno le fuere adversa, no tendrá derecho a reconsideración, a menos que se trate del aplazamiento a que se refiere el artículo 9°, en cuyo caso sólo el médico podrá promover la reconsideración, previo diagnóstico, ante el Consejo de Disciplina, el que, en este caso, pedirá el expediente al Gobernador con este fin, y se seguirá el procedimiento determinado en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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