° Los depósitos que hicieren los importadores en virtud de lo establecido en el artículo 7° del Decreto número 637 de 1951 se considerarán como garantía de que los respectivos registros de importación serán utilizados por lo menos en un 70% de su valor.
Decreto 1631 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Los Depósitos Que Hicieren Los Importadores En Virtud De Lo Establecido En El Artículo 7° Del Decreto Número 637 De 1951 Se Considerarán Como Garantía De Que Los Respectivos Registros De Importación Serán Utilizados Por Lo Menos En Un 70% De Su Valor
Decreto 1631 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 4 de la Oficina de Registro de Cambios del banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.