Micelio

Artículo 1

Los Depósitos Que Hicieren Los Importadores En Virtud De Lo Establecido En El Artículo 7° Del Decreto Número 637 De 1951 Se Considerarán Como Garantía De Que Los Respectivos Registros De Importación Serán Utilizados Por Lo Menos En Un 70% De Su Valor

Decreto 1631 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 4 de la Oficina de Registro de Cambios del banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los depósitos que hicieren los importadores en virtud de lo establecido en el artículo 7° del Decreto número 637 de 1951 se considerarán como garantía de que los respectivos registros de importación serán utilizados por lo menos en un 70% de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1631 de 1951