Micelio

Artículo 4

Publicidad Y Divulgación Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera A Través De Servicios De Radiodifusión Sonora

Decreto 1398 de 2016 · por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1806 de 2016 que regula el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Publicidad y divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera a través de servicios de radiodifusión sonora . Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora comercial y de radiodifusión sonora comunitaria, cederán de manera gratuita en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios, a fin de trasmitir los contenidos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, a través de las piezas de comunicación que para el efecto adopte la estrategia de publicación y divulgación de que trata el artículo 2° del presente decreto. Dichas piezas comunicativas deberán transmitirse de lunes a domingo y se distribuirán los cinco minutos diarios en las siguientes franjas: de 6 a. m. a 8 a. m., 8 a. m. a 10 a. m., 10 a. m. a 12 p. m., 12 p. m. a 16 p. m., 16 a 20 p. m.

Parágrafo 1

Los concesionarios de que trata este artículo, a través de su representante legal o quien haga sus veces, tendrán la obligación de enviar un reporte semanal junto con un soporte de audio a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), con el fin que dicha entidad verifique y certifique el cumplimiento de la obligación contenida en este artículo. En caso que alguno de los concesionarios no remita el respectivo reporte semanal, se presume que ha incumplido con las obligaciones establecidas en el presente artículo, situación que será informada por parte de la Agencia Nacional del Espectro a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones para lo de su competencia.

Parágrafo 2

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, deberá remitir a la Agencia Nacional del Espectro el listado de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora comercial y comunitaria, para los efectos del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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