Art. 3.° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la emision de documentos de la Deuda interior, consolidado i flotante, en un millon, quinientos quince mil, trescientos ochenta pesos ($ 1.515,380), en esta forma Deuda interior consolidada 30,000 Deuda interior flotante 1.485,380 $ 1.515,380
Decreto 385 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Decreto 385 de 1879 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.