ARTICULO 84. La autoridad administradora tendrá el deber de velar por el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades, y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad como también para la defensa local, y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo 84
La Autoridad Administradora Tendrá El Deber De Velar Por El Territorio Fideicometido Contribuya Al Mantenimiento De La Paz Y La Seguridad Internacionales, Con Tal Fin, La Autoridad Administradora Podrá Hacer Uso De Las Fuerzas Voluntarias, De Las Facilidades, Y De La Ayuda Del Citado Territorio, A Efecto De Cumplir Con Las Obligaciones Por Ella Contraídas A Este Respecto Ante El Consejo De Seguridad Como También Para La Defensa Local, Y El Mantenimiento De La Ley Y Del Orden Dentro Del Territorio Fideicometido
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.