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Artículo 11

Ley 1575 de 2012 · LEY 1575 DE 2012, 21/08/2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos. Las delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos son organismos asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contraincendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos.

Las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos estarán integradas por los cuerpos de bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial departamental y tendrán una Junta Directiva que actuará en su nombre y le representará en todo concepto, por períodos anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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