Concertación regional y departamental . Para los efectos de la elaboración y formulación de los planes y programas de desarrollo económico y social del or den departamental, los Consejos Departamentales de Planeac ión, en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 23 de la Ley 38 de 1981, coordinarán la acción gubernamental con la de las fuerzas económicas y sociales y realizarán audiencias para conocer su opinión sobre los problemas, objetivos y prioridades locales o nacionales con efecto en la respectiva región.
Decreto 1527 de 1981 →Vigente
Artículo 15
Concertación Regional Y Departamental
Decreto 1527 de 1981 · Por el cual se reglamentan la Ley 29 de 1969, artículos 4° y las Leyes 7ª y 38 de 1981, en lo relativo a los planes y programas de Desarrollo Departamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.