Micelio

Artículo 46

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirán la Asamblea y el Directorio, los que procederán a adoptar los acuerdos que sean necesarios para el inicio de las operaciones del Fondo. Dentro de este mismo plazo, el Directorio procederá a designar al Presidente Ejecutivo y a proponer a la Asamblea un presupuesto inicial y el período del primer ejercicio económico del Fondo, así como los sucesivos.

En fe de lo cual, los representantes Plenipotenciarios que suscriben, firman el presente Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos.

Hecho en la ciudad de Caracas, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, en cinco originales, todos ellos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Bolivia, (Firmado) Alfredo Franco Guachalla.

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Firmado) Rodrigo Botero.

Por el Gobierno de la República del Ecuador, (Firmado) César Robalino.

Por el Gobierno de la República del Perú, (Firmado) Jorge du Bois.

Por el Gobierno de la República de Venezuela, (Firmado) Héctor Hurtado.

DECRETA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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