Calificación. Es el acto mediante el cual la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda asigna un orden secuencial a las postulaciones aceptables, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de los hogares, los aportes previos y la vinculación a una organización popular de vivienda. Se tendrán en cuenta, como aportes, los recursos no reembolsables del municipio u otras entidades territoriales. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, reglamentará los puntajes que se concederán a cada uno de estos criterios y establecerá los factores de desempate, para solucionar situaciones de igualdad en la calificación.
Decreto 706 de 1995 →Vigente
Artículo 40
Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.