Artículo tercero. El Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero podrá otorgar créditos así
Para la reparación y/o reconstrucción de vivienda rural hasta por el 70% del valor de ellas, que se establezca en presupuestos elaborados conjuntamente por el Banco Cafetero y el correspondiente Comité Departamental de Cafeteros, con los plazos hasta de (6) años, con 18 meses de gracia para Amortización de capital e intereses anuales corrientes sobre saldos del 12% para vivienda y del 30% durante la mora;
Para la reparación y/.o reconstrucción de beneficiadores de café hasta por el 70% del valor de ellas que se establezca en presupuestos elaborados conjuntamente por el Banco Cafetero y el correspondiente Comité Departamental de Cafeteros, con plazos hasta de 6 años, uno de ellos de gracia, para la amortización de capital, a intereses anuales corrientes del 12% y del 80% durante la mora;
Para la reparación o reconstrucción de hospitales, centros de salud, escuelas, colegios y universidades oficiales, con plazos hasta de 8 años, 2 de ellos de gracia, para amortización de capital, con intereses anuales corrientes del 8% sobre saldos y del 30% durante la mora;
Para la reparación o reconstrucción de colegios y universidades privados, con plazos de 8 años, con 18 meses de gracia para la amortización de capital, con intereses corrientes del 10% anual sobre saldos y del 36% durante la mora; En cada caso el Banco Cafetero calificará las garantías que deberán respaldar los créditos, con facultad para aceptarlas o rechazarlas;
A los Comités Departamentales de Cafeteros para la reparación o reconstrucción de obras construidas por éstos y destinadas a la industria cafetera, con plazos hasta de 4 años, uno de ellos de gracia, para amortización de capital, intereses corrientes anuales del 10% sobre saldos y del 36% durante la mora.
En el otorgamiento de los créditos deberá dársele prioridad a la reparación de los daños sufridos por los productores de café y los servicios comunitarios de salud y educación.
Les créditos que se otorguen para el evento previsto en el literal e) deberán ser previamente aprobados por el Subcomité Ejecutivo de la Federación.