Micelio

Artículo 4

Decreto 444 de 1980 · Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero podrá otorgar créditos así

a)

Para la reparación y/o reconstrucción de vivienda rural hasta por el 70% del valor de ellas, que se establezca en presupuestos elaborados conjuntamente por el Banco Cafetero y el correspondiente Comité Departamental de Cafeteros, con los plazos hasta de (6) años, con 18 meses de gracia para Amortización de capital e intereses anuales corrientes sobre saldos del 12% para vivienda y del 30% durante la mora;

b)

Para la reparación y/.o reconstrucción de beneficiadores de café hasta por el 70% del valor de ellas que se establezca en presupuestos elaborados conjuntamente por el Banco Cafetero y el correspondiente Comité Departamental de Cafeteros, con plazos hasta de 6 años, uno de ellos de gracia, para la amortización de capital, a intereses anuales corrientes del 12% y del 80% durante la mora;

c)

Para la reparación o reconstrucción de hospitales, centros de salud, escuelas, colegios y universidades oficiales, con plazos hasta de 8 años, 2 de ellos de gracia, para amortización de capital, con intereses anuales corrientes del 8% sobre saldos y del 30% durante la mora;

d)

Para la reparación o reconstrucción de colegios y universidades privados, con plazos de 8 años, con 18 meses de gracia para la amortización de capital, con intereses corrientes del 10% anual sobre saldos y del 36% durante la mora; En cada caso el Banco Cafetero calificará las garantías que deberán respaldar los créditos, con facultad para aceptarlas o rechazarlas;

e)

A los Comités Departamentales de Cafeteros para la reparación o reconstrucción de obras construidas por éstos y destinadas a la industria cafetera, con plazos hasta de 4 años, uno de ellos de gracia, para amortización de capital, intereses corrientes anuales del 10% sobre saldos y del 36% durante la mora.

Parágrafo 1

En el otorgamiento de los créditos deberá dársele prioridad a la reparación de los daños sufridos por los productores de café y los servicios comunitarios de salud y educación.

Parágrafo 2

Les créditos que se otorguen para el evento previsto en el literal e) deberán ser previamente aprobados por el Subcomité Ejecutivo de la Federación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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