El cincuenta por ciento (50 %) de lo que se recaude en la Sección respectiva por concepto de lo dispuesto en esta Ley, deberá destinarse para fortalecer las asociaciones cacaoteras ya existentes, o que hayan solicitado la personería jurídica antes del 30 de septiembre de 1963 o a los Comités Cacaoteros que lleguen a organizarse por parte de la Federación y de acuerdo con sus estatutos.
Ley 31 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.