Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cincuenta por ciento (50 %) de lo que se recaude en la Sección respectiva por concepto de lo dispuesto en esta Ley, deberá destinarse para fortalecer las asociaciones cacaoteras ya existentes, o que hayan solicitado la personería jurídica antes del 30 de septiembre de 1963 o a los Comités Cacaoteros que lleguen a organizarse por parte de la Federación y de acuerdo con sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1965