Requisitos pava reconocimiento prima de instalación. Para el reconocimiento de la prima de instalación de que trata el artículo 80 del Decreto 2337 de 1971, dentro del país, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, casados o viudos con hijos legítimos, deben elevar la solicitud acompañada de un certificado expedido por el respectivo Comandante de Unidad, en que se haga constar que el beneficiario llevó su familia y la instaló en la nueva sede, o tiene que cambiarla de guarnición. Si el traslado fuere al exterior, o del exterior al país, el viaje y permanencia de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato, el Agente Consular o el respectivo Agregado Militar, Naval o Aéreo.
Si el oficial o suboficial no llevare la familia a la nueva guarnición, por exigencias del servicio, deberá acompañar a la solicitud un certificado del respectivo Comandante de Unidad en que haga constar esta circunstancia,