Micelio

Artículo 304

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas de diferente sexo que sin ser casadas hicieren vidas como tales, en una misma casa, de una manera pública y escandalosa, sufrirán: el hombre, la pena de confinamiento por seis meses a un año, en lugar que dice por lo menos nueve miriámetros de su domicilio, y que sea distinto de aquel en que su cómplice deba sufrir su condena y del en que tenga su domicilio, vecindad o residencia; y la mujer, la pena de arresto por cuatro a ocho meses; y concluida no podrá ir al lugar en que el hombre esté sufriendo su condena mientras no acabe de cumplirla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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