Micelio

Artículo 2.2.4.14.6

Instrumentos De Planificación Turística Territorial

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instrumentos de planificación turística territorial. Para llevar a cabo la planificación turística territorial, las entidades territoriales pueden disponer de los siguientes instrumentos

a)

Planes sectoriales de desarrollo regionales, departamentales, distritales y mu­nicipales: En correspondencia con el artículo 17 de la Ley 300 de 1996, correspon­de a los departamentos, a las regiones, a los distritos y municipios, la elaboración de planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fun­damento en esta ley. Corresponde al documento que establece las políticas, estrategias, objetivos y acciones para el desarrollo turístico sostenible del territorio, considerando aspectos como la oferta turística, la demanda turística, la infraestructura turística, la promoción turística, la gestión del patrimonio cultural y natural, la participación comunitaria, la calidad turística y otros aspectos relevantes, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.

b)

Otros instrumentos de planificación que vinculan el turismo: • Plan de Ordenamiento Ecoturístico: Es un instrumento público de carácter es­pecífico para las áreas protegidas con vocación ecoturística del Sistema de Parques Nacionales Naturales y cuyo objetivo es el de ordenar, manejar y direccionar de manera técnica, jurídica y políticamente, las actividades recreativas, en el marco de la conservación in situ de los valores naturales y culturales existentes en el área, a través de medidas regulatorias, medidas de manejo y líneas estratégicas proyecta­das a cinco años. • El Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP): Es el instrumento de planea­ción y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.1.1., del Decreto número 1080 de 2016, modificado por el Decreto número 2358 de 2019. • Plan de Vida Indígena: Es un instrumento de planeación de los pueblos indígenas de conformidad con su ley de origen, derecho mayor o derecho propio respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1953 de 2014. • Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA): Es el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, en el que participa la población que habita en el territorio de la cuenca, conducente al buen uso y manejo de tales recursos, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.5.1., del Decreto número 1076 de 2015.

c)

Reglamentos de Uso y Gestión Turística del Patrimonio Cultural y Natural: Normativas expedidas por las entidades territoriales que establecen las pautas y regulaciones para la protección, conservación y gestión sostenible del patrimonio cultural y natural del territorio, considerando la identificación, valoración, decla­ratoria, uso, manejo y conservación de los bienes y recursos patrimoniales para el aprovechamiento turístico, de acuerdo con lo establecido en el marco legal y reglamentario vigente.

d)

Programas y Proyectos Turísticos: Acciones concretas que se desarrollan en el territorio para la implementación de las políticas y estrategias establecidas en los instrumentos de planificación, en materia de infraestructura turística, competitivi­dad y promoción turística, para el fortalecimiento del sector turismo.

Parágrafo 1

Los instrumentos de planificación turística territorial deben ser desarrollados considerando los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026.

Parágrafo 2

El alcance que tendrán los PEMP y POMCA en lo que se refiere a la planeación y descentralización del turismo se entenderá conforme a lo señalado por las normas que los reglamentan, esto es, los Decretos 2358 de 2019 y 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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