º. Para la devolución del Impuesto sobre las Ventas, por la adquisición de bienes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, los visitantes extranjeros deberán cumplir los siguientes requisitos
Presentar personalmente la solicitud de devolución en el formato autorizado para el efecto, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la correspondiente jurisdicción, con exhibición del respectivo documento de identificación.
Adjuntar las facturas que respaldan la venta que le otorga derecho a la devolución, las cuales deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y los señalados en el presente Decreto, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.
El valor de la solicitud, no podrá ser inferior a medio salario mínimo mensual vigente a la fecha de su presentación.
La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, podrá verificar la existencia, el estado y el retiro definitivo del territorio nacional de los respectivos bienes.