Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1595 de 1995 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por adquisiciones de visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la devolución del Impuesto sobre las Ventas, por la adquisición de bienes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, los visitantes extranjeros deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Presentar personalmente la solicitud de devolución en el formato autorizado para el efecto, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la correspondiente jurisdicción, con exhibición del respectivo documento de identificación.

2.

Adjuntar las facturas que respaldan la venta que le otorga derecho a la devolución, las cuales deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y los señalados en el presente Decreto, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.

Parágrafo 1

El valor de la solicitud, no podrá ser inferior a medio salario mínimo mensual vigente a la fecha de su presentación.

Parágrafo 2

La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, podrá verificar la existencia, el estado y el retiro definitivo del territorio nacional de los respectivos bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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