Art. 25 El Comisario especial por si ó por medio de delegados instruirá los sumarios correspondientes con intervención del Fiscal y ejercerá las mismas atribuciones que por medio de la presente Ley se confieren a los prefectos y a los alcaldes para lo cual se consideré el comisario como Agente de Policía Judicial e investido de la jurisdicción declarada en el artículo 1°.
Ley 43 de 1905 →Vigente
Artículo 25
Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.