En caso de despido o de retiro de un empleado u obrero ferroviario que haya permanecido tres meses o más al servicio de una empresa, ésta deberá darle un certificado en que conste el sueldo o salario devengado y el tiempo de servicio. Si así lo solicitare el interesado, en tal certificado solamente se harán constar estas dos circunstancias.
Decreto 1471 de 1932 →Vigente
Artículo 20
En Caso De Despido O De Retiro De Un Empleado U Obrero Ferroviario Que Haya Permanecido Tres Meses O Más Al Servicio De Una Empresa, Ésta Deberá Darle Un Certificado En Que Conste El Sueldo O Salario Devengado Y El Tiempo De Servicio
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.