Micelio

Artículo 6

Definiciones

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para todos los efectos inherentes a la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

a)

Acciones complementarias e interculturales de salud. Son las acciones de pro­moción, prevención, atención, tratamiento, rehabilitación y paliación, así como aquellas de gestión de salud pública complementarias a las formas de cuidado propias y de otros sistemas alopáticos o alternativos aceptados en los Territorios Indígenas, para garantizar la integralidad, complementariedad e interculturalidad del cuidado de la salud, lo cual implica poner en diálogo los distintos conoci­mientos para mejorar la situación de salud de los pueblos y comunidades;

b)

Administración de procesos de salud propia e intercultural. Es la gestión, or­ganización y administración que realizan las comunidades, pueblos, autoridades y organizaciones indígenas para socializar, implementar y operativizar los proce­sos de salud indígena propia e intercultural en sus territorios, desde los sistemas de conocimiento, la cosmovisión, cosmogonía, espiritualidad, Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y Palabra de Vida que comprende aspectos re­lacionados con planeación, organización, dirección, coordinación, gestión de re­cursos públicos y de cooperación internacional, monitoreo participativo, control y valoración, entre otros;

c)

Determinantes Sociales de salud para efectos del SISPI. Se entiende por de­terminantes sociales de salud aquellos factores que determinan el buen vivir, el cuidado de la vida y el equilibrio armónico del relacionamiento físico y espiritual entre el ser humano consigo mismo, con su familia, la comunidad, la naturaleza y el territorio, tales como los sociales, económicos, culturales, ambientales, ac­ceso al agua, habitacionales, de educación, la autonomía, soberanía y seguridad alimentaria y el acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados por las entidades del orden nacional y territorial en el marco de las competencias de cada sector;

d)

Institucionalidad de los procesos de salud indígena propia. Son las formas or­ganizativas, el conjunto de normas, las prácticas, los conocimientos y las estruc­turas de Gobierno e instituciones propias que los pueblos originarios desarrollan en sus territorios, para gestionar sus procesos de salud indígena propia;

e)

Medicina tradicional indígena. Es la ciencia ancestral y el conjunto de cono­cimientos y prácticas milenarios de los pueblos indígenas para la protección, el buen vivir y cuidado de la salud y la vida de la persona, la familia, la comunidad y el territorio;

f)

Modelo, proceso o forma del cuidado en salud. Es el instrumento integral del SISPI, de conformidad con el Sistema de Conocimiento de cada pueblo, median­te el cual se configuran los mecanismos estratégicos y operativos, para ejecutar, a nivel territorial, las formas del cuidado de la salud propia e intercultural y demás acciones de los componentes del sistema, orientadas al cuidado integral de la vida desde lo individual, familiar, comunitario y territorial, para lo cual se definirán los recursos necesarios para su implementación;

g)

Procesos de formación en salud indígena propia. Son las acciones y mecanis­mos desarrollados por las comunidades, pueblos, autoridades y organizaciones indígenas para transmitir, recuperar y fortalecer la sabiduría medicinal ancestral, en el ámbito familiar y comunitario, a través de la oralidad, el intercambio de experiencias y saberes, la investigación propia en salud, el aprendizaje vivencial territorial, la cualificación de los responsables de salud propia y la enseñanza por parte de los sabios comunitarios, entre otros, con una perspectiva de formación comunitaria y descolonizadora;

h)

Rol de las autoridades tradicionales en salud o como lo denomine cada pue­blo. Las autoridades tradicionales en salud o como lo denomine cada pueblo, son quienes sostienen los principios organizadores de los pueblos indígenas y armonizan las relaciones con el entorno y el territorio, orientan los destinos de sus comunidades y actúan como mediadores entre la madre naturaleza y los indi­viduos de la comunidad; orientan los procesos de salud indígena propia, guiando, aconsejando, promoviendo, legitimando, liderando, gestionando y fortaleciendo los procesos de salud basados en los conocimientos medicinales ancestrales;

i)

Salud indígena. Se define como el buen vivir y el cuidado de la vida resultado del equilibrio armónico del relacionamiento físico y espiritual del ser humano consigo mismo, con su familia, la comunidad y el Gobierno Propio en salud, la naturaleza y el territorio en el que desarrolla su proceso de vida;

j)

Territorios Indígenas. Serán considerados como Territorios Indígenas los pues­tos en funcionamiento y aquellos, de acuerdo con la normativa vigente, donde se ejerce el Gobierno de los pueblos indígenas incluyendo los resguardos y ámbitos territoriales definidos por las Asociaciones de Autoridades Tradicionales y Cabil­dos conformados de acuerdo con el Decreto número 1088 de 1993. Para efectos del presente decreto, el territorio indígena es la figura político-administrativa que ejercerá las competencias de dirección política, gestión, administración y ope­ratividad del SISPI en los términos del presente decreto. Estos territorios serán representados por los Consejos Indígenas o estructuras de Gobierno definidos por los pueblos indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 480 de 2025