Decreto 40 de 1905 · Sobre desecación de lagunas, ciénagas y pantanos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1°. El Gobierno procederá a hacer deslindar los lagos, lagunas, cienagas y pantanos de propiedad nacional. de los predior ribereños pertenecientes a particulares.
Parágrafo
para los efectos del deslinde de que trata el presente arículo, se declaran de propiedad de la Nación los terrenos que hayan estado innundados u ocupados por las aguas en los ultimos diez años.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.