º . Decomiso . En concordancia con el numeral 1.7 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales advierta que los bienes importados no cumplen con las condiciones señaladas en el artículo 2º del presente decreto, estos serán considerados mercancía de contrabando y procederá su aprehensión y decomiso, sin perjuicio de su legalización conforme con las reglas establecidas en el Decreto 2685 de 1999.
Decreto 1113 de 2001 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1113 de 2001 · por el cual se reglamentan los artículos, 12, 13 y 14 de la Ley 608 de 2000, relativos a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición e importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero, la franquicia arancelaria otorgada por la importación de tales bienes y los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.