El anuncio se hace por medio de carteles que avisen la fecha y la hora en que ha de principiar la almoneda, que determinen los bienes y den noticia del avalúo, base del remate, sin perjuicio de lo que respecto de naves estatuye el artículo 35 del Código de Comercio Marítimo. Uno de tales carteles se fija en el despacho del Juzgado y en otros tres parajes, por lo menos, de los más concurridos del lugar.
Pero si en donde se hace el remate se publican periódicos, el aviso se da en uno o en varios de ellos, fuera de los carteles.
El Secretario hace constar en el expediente los sitios en que se fijen los carteles, y agrega un ejemplar del periódico en que se publicó el anuncio: