Micelio

Artículo 15

Decreto 1157 de 1999 · por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura, remuneración y requisitos de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos

a)

Nombre o razón de ser de la entidad o empresa;

b)

Fecha dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral;

c)

Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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