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Artículo 5

Las Calificaciones Serán De 1 A 10 Y El Examen Se Considera Aprobado Cuando El Oficial Obtenga, En Cada Una De Las Materias Nota No Inferior A Seis (6)

Decreto 934 de 1945 · Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 17 de la Ley 2ª de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las calificaciones serán de 1 a 10 y el examen se considera aprobado cuando el Oficial obtenga, en cada una de las materias nota no inferior a seis (6).

Parágrafo

Las tareas prácticas de táctica de calificación sobre los siguientes aspectos, apreciación de la situación, resolución, órdenes, conducción y empleo de la Plana Mayor. El término medio de estas, dará la nota definitiva.

Parágrafo 2

Si el Oficial perdiere más de dos materias, deberá repetir el examen completo, es decir de todas las pruebas a que se le haya sometido, si fueren dos o menos, solamente repetirá el examen de ellas. Si en este segundo examen no aprobare cualquiera de las materias, se le aplicara el articulo 19 de la Ley 24 de 1945.

Parágrafo 3

Los exámenes y decisiones de las Juntas Calificadoras, no son revisables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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