Micelio

Artículo 1

Decreto 1556 de 1995 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuírse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Centrales Hidroeléctricas de Niquía y Tasajera (Proyecto Hidroeléctrico Río Grande II).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Fíjase lo que corresponde por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, según la capacidad eléctrica instalada de las Centrales Hidroeléctricas de Niquía y Tasajera (Proyecto Río Grande II) los municipios afectados por esta obra así: Factor de proporcionalidad Capacidad por municipio Municipio Niquía Tasajera Niquía KW Tasajera Entrerríos 0.33840 0.33636 7106 35318 San Pedro 0.32339 0.32145 6791 33752 Santa Rosa 0.16050 0.15954 3371 16752 Don Matías 0.14879 0.14790 3125 15529 Bello 0.02544 0.00000 534 0 Copacabana 0.00348 0.00000 73 0 Barbosa 0.00000 0.02365 0 2483 Girardota 0.00000 0.01110 0 1166 TOTAL 1.00000 1.00000 21000 105000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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