Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1919 · Por la cual se reforma la 27 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos destinados por la Ley 77 de 1912 para las obras enumeradas en dicha Ley y en la 50 de 1914, que el Gobierno ha invertido en gastos comunes de la Administración Pública, en virtud de la autorización conferida por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 27 de 1914 , los devolverá el Gobierno antes de que se cumpla la condición de que trata el artículo 2º de la Ley últimamente citada, haciendo entregas parciales, en la forma que se establezca en los contratos que se celebren para la realización de las aludidas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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