Micelio

Artículo 22

El Instituto Y Las Cajas Seccionales Mantendrán Como Disponibilidades En Caja O A Su Orden Únicamente Las Sumas Indispensables Para Cubrir Los Gastos Normales De Administración, El Pago De Las Prestaciones Inmediatas Y Los Servicios U Obligaciones De Más Próximo Cumplimiento

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto y las Cajas Seccionales mantendrán como disponibilidades en caja o a su orden únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración, el pago de las prestaciones inmediatas y los servicios u obligaciones de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos del Instituto deberán ser invertidas en forma que produzcan utilidad o renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1948