Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 4° Del Decreto Número 2766 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

Decreto 112 de 2013 · por la cual se modifica el Decreto número 2766 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 2766 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 4°. Todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° del Decreto número 2766 de 2012.

Parágrafo

Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto número 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución número 4240 de 2000 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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