Micelio

Artículo 3

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Especialidades de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades: a) En el Ejército

1.

Armamento.

2.

Intendencia.

3.

Transportes. b) En la Armada: 1. Administración Marítima. 2. Armamento. 3. Oceanografía.

4.

Propulsión.

5.

Sistemas. c) En la Fuerza Aérea: 1. Abastecimiento Aeronáutico. 2. Administración Aeronáutica. 3. Armamento Aéreo. 4. Mantenimiento Aeronáutico. 5. Telecomunicaciones.

Parágrafo

Los Oficiales del Cuerpo Logístico a quienes con anterioridad a la expedición del presente decreto se les haya autorizado la especialidad de Operaciones Sicológicas de acuerdo con lo establecido con el artículo 5º del Decreto 989 de 1992, continuarán con los derechos adquiridos, para todos sus efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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