º . Especialidades de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades: a) En el Ejército
Armamento.
Intendencia.
Transportes. b) En la Armada: 1. Administración Marítima. 2. Armamento. 3. Oceanografía.
Propulsión.
Sistemas. c) En la Fuerza Aérea: 1. Abastecimiento Aeronáutico. 2. Administración Aeronáutica. 3. Armamento Aéreo. 4. Mantenimiento Aeronáutico. 5. Telecomunicaciones.
Los Oficiales del Cuerpo Logístico a quienes con anterioridad a la expedición del presente decreto se les haya autorizado la especialidad de Operaciones Sicológicas de acuerdo con lo establecido con el artículo 5º del Decreto 989 de 1992, continuarán con los derechos adquiridos, para todos sus efectos.