Micelio

Artículo 10

A Partir Del 1° De Abril De 1977, Adpostal Reconocerá A Aquellos De Sus Empleados Que En Las Centrales De Clasificación Desempeñen Funciones Eminentemente Operativas Y Laboren La Totalidad De Su Jomada En Las Horas De La Noche, Un Auxilio De Quince Pesos Por Cada Una De Tales Jornadas

Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de abril de 1977, Adpostal reconocerá a aquellos de sus empleados que en las centrales de clasificación desempeñen funciones eminentemente operativas y laboren la totalidad de su jomada en las horas de la noche, un auxilio de quince pesos por cada una de tales jornadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 599 de 1977