Micelio

Artículo 19

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve. Son funciones de los Consejos Regionales

a)

Elegir el Presidente y el Vicepresidente del Consejo para períodos de seis (6) meses.

b)

Presentar al Consejo Directivo Nacional los proyectos que contribuyan a obtener una mayor eficacia del servicio.

c)

Estudiar los planes y programas de la regional y formular al Gerente Regional las recomendaciones que estimen convenientes para que sean sometidas a la consideración y estudio del Director General y, a través de éste, del Consejo Directivo Nacional.

d)

Asesorar al Consejo Directivo Nacional, al Director General y al Gerente Regional en los estudios sobre recursos humanos y necesidades de formación profesional de la regional; en la programación anual de cursos y en la determinación de la ubicación de los Centros de Formación Profesional.

e)

Promover los servicios del Sena ante los sectores económicos y laborales y coadyuvar a la realización de los fines que se persiguen con el contrato de aprendizaje y con los otros modos de formación profesional.

f)

Estudiar y revisar los proyectos de presupuesto y de planta de personal de la Regional y formular al gerente Regional y al Director General las recomendaciones que estimen convenientes.

g)

Vigilar el curso de la ejecución presupuestal de la Regional y proponer los reajustes que aparezcan necesarios.

h)

Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la Regional debe rendir el Gerente Regional y presentar a éste y al Director General las observaciones que de tal estudio se desprendan.

i)

Dictar su propio reglamento. Del Gerente Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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