Para el mejor éxito de las parcelaciones, las entidades que las adelanten podrán promover o aceptar la formación de cooperativas de producción y de distribución y venta, a fin de hacer factible para los parcelarios el empleo racional de maquinaria agrícola, la adopción de sistemas técnicos de trabajo, la conservación de los productos, el acceso directo a los compradores y la obtención de precios remunerativos mediante la eliminación de los intermediarios inútiles.
Las cooperativas así organizadas tendrán cupos especiales de crédito, presentarán los planes de acción a la aprobación de las entidades parceladoras y estarán sometidas a su control y vigilancia, sin perjuicio de las normas generales al respecto, por todo el tiempo en que ellas, o algunos de sus miembros tengan deudas pendientes con las Cajas de Ahorros por la labor de parcelación o de organización. El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que se ejercerán el control y la vigilancia.