Micelio

Artículo 6

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el mejor éxito de las parcelaciones, las entidades que las adelanten podrán promover o aceptar la formación de cooperativas de producción y de distribución y venta, a fin de hacer factible para los parcelarios el empleo racional de maquinaria agrícola, la adopción de sistemas técnicos de trabajo, la conservación de los productos, el acceso directo a los compradores y la obtención de precios remunerativos mediante la eliminación de los intermediarios inútiles.

Parágrafo

Las cooperativas así organizadas tendrán cupos especiales de crédito, presentarán los planes de acción a la aprobación de las entidades parceladoras y estarán sometidas a su control y vigilancia, sin perjuicio de las normas generales al respecto, por todo el tiempo en que ellas, o algunos de sus miembros tengan deudas pendientes con las Cajas de Ahorros por la labor de parcelación o de organización. El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que se ejercerán el control y la vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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