Atención de Casos de Conciliación en Equidad en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. De conformidad con el inciso 3° del artículo 5° y el artículo 78 de la Ley 2220 de 2022, la atención de casos en la conciliación en equidad deberá ser llevada a cabo en el escenario del Programa Local de Justicia en Equidad, en el cual deberá estar inscrito el respectivo Conciliador. Su objetivo se orientará a la gestión del conflicto, con el fin de recomponer los vínculos sociales y lograr una eventual solución a la controversia presentada, por medio de un consenso de lo que es justo y equitativo.
Los territorios que cuentan con Conciliadores en Equidad nombrados deberán crear el Programa Local de Justicia en Equidad dentro del año siguiente a la expedición de la presente reglamentación, en el entre tanto, los Conciliadores en Equidad continuarán ejerciendo su labor.
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