Micelio

Artículo 2.2.4.2.13.1.1

Atención De Casos De Conciliación En Equidad En El Marco De Los Programas Locales De Justicia En Equidad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención de Casos de Conciliación en Equidad en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. De conformidad con el inciso 3° del artículo 5° y el artículo 78 de la Ley 2220 de 2022, la atención de casos en la conciliación en equidad deberá ser llevada a cabo en el escenario del Programa Local de Justicia en Equidad, en el cual deberá estar inscrito el respectivo Conciliador. Su objetivo se orientará a la gestión del conflicto, con el fin de recomponer los vínculos sociales y lograr una eventual solución a la controversia presentada, por medio de un consenso de lo que es justo y equitativo.

Parágrafo

Los territorios que cuentan con Conciliadores en Equidad nombrados deberán crear el Programa Local de Justicia en Equidad dentro del año siguiente a la expedición de la presente reglamentación, en el entre tanto, los Conciliadores en Equidad continuarán ejerciendo su labor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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