Micelio

Artículo 35

Decreto 1363 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Política Ambiental. Son funciones de la Dirección de Política Ambiental las siguientes

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del sector ambiental, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2.

Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.

3.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

4.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia. Así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

5.

Participar conjuntamente con las autoridades ambientales competentes y las instituciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, en la orientación, articulación y elaboración de las normas requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos ambientales, el adecuado funcionamiento de la gestión institucional y promover su adopción por parte de las autoridades competentes.

6.

Asesorar a las demás Direcciones del Departamento en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente.

7.

Prestar apoyo a las autoridades ambientales en el diseño de instrumentos y acciones para el control y mitigación del deterioro ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

8.

Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las Instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental para Colombia.

9.

Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las entidades integrantes del SINA en la negociación, formulación, seguimiento y evaluación de planes y programas financiados con recursos de crédito externo y cooperación técnica y financiera internacional para la gestión ambiental, en coordinación con las dependencias del DNP encargadas de dichos asuntos.

10.

Apoyar la Coordinación relacionada con el tema de prevención de desastres.

11.

Promover y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral, en lo relacionado con el medio ambiente.

12.

Asesorar, conjuntamente con la autoridad ambiental competente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política ambiental nacional.

13.

Orientar y promover estudios de valoración económica del patrimonio natural del país y de los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo social, económico y de comercio exterior.

14.

Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 y las normas que lo modifiquen.

15.

Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Gestión y Resultados del Departamento; y

16.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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