Micelio

Artículo 2

º Las Demás Oficinas Nacionales De Manejo De La Capital De La República Serán Visitadas Por Los Empleados Que Designe En Carácter De Permanente El Ministerio A Cuyo Despacho Este Adscrito El Respectivo Ramo, Empleado Que Debe Depender Del Mismo Ministerio

Decreto 17 de 1918 · Por el cual se dispone quien debe practicar las visitas en las oficinas de manejo de la capital

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las demás oficinas nacionales de manejo de la capital de la República serán visitadas por los empleados que designe en carácter de permanente el Ministerio a cuyo Despacho este adscrito el respectivo ramo, empleado que debe depender del mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 17 de 1918