Micelio

Artículo 47

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Superintendente juzgue que algún establecimiento bancario ha violado sus estatutos o alguna ley, o está dirigiendo sus negocios en forma no autorizada o insegura, debe dirigirse a los directores para que den explicaciones justificativas de tales prácticas; y puede en seguida expedir una orden en que exija la suspensión de las prácticas inseguras o no autorizadas, quedando el banco con el derecho de apelar ante la Junta de Revisión establecida con este objeto. Cuando el Superintendente Bancario juzgue que el capital de cualquier establecimiento de crédito ha bajado en su valor de lo que exigen la ley o sus estatutos, podrá pedir las explicaciones del caso en la misma forma establecida en el parágrafo anterior, y puede en seguida expedir una orden a dicho establecimiento bancario para que cubra tal deficiencia dentro del término prudencial que se señale en la misma.

Cuando el Superintendente juzgue que el encaje de cualquier establecimiento bancario está por debajo de lo que la ley requiere, podrá pedir las explicaciones del caso al responsable, y si dicho encaje no se elevare dentro del término señalado por esta Ley, podrá imponer las sanciones en ella establecidas. El Superintendente dictará las reglas generales que deben seguir los bancos en su contabilidad, teniendo ellos la correspondiente libertad en sus métodos accesorios, siempre que estén dentro de dichas reglas generales y permitan apreciar fácilmente su verdadera situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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