Competencia para dirimir conflictos. Corresponde al Tribunal Disciplinario y de Conflictos dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre jueces penales y civiles o entre jueces penales o laborales que actúen en distintos Distritos Judiciales o entre la jurisdicción penal ordinaria y una jurisdicción penal especial.
Si la colisión se suscitare entre la jurisdicción penal ordinaria y una penal especial, la decisión corresponde a la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.
Hasta cuando entre en funcionamiento el Tribunal Disciplinario y de Conflictos, la Corte Suprema de Justicia ejercerá las funciones a él atribuidas en este Artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA