Micelio

Artículo 8

Modificar El Artículo 46 Del Decreto 1500 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 46

Decreto 2380 de 2009 · por el cual se modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 46 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 46. Inspección de importaciones . El personal oficial del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, deben, de acuerdo con sus competencias, realizar la inspección de las importaciones de los productos objeto del reglamento técnico que se establece a través del presente decreto, con el propósito de determinar su aptitud para permitir su ingreso al territorio nacional. La autoridad sanitaria competente determinará los procedimientos, muestreos y requisitos necesarios para emitir el Certificado de Inspección Sanitaria - CIS, el cual servirá de soporte para la nacionalización. El costo de las pruebas requeridas por la autoridad sanitaria competente será asumido por el importador.

Parágrafo

Para efectos del control de que trata el presente artículo, si el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, encuentra que el producto objeto de importación no cumple con las exigencias zoosanitarias vigentes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, no estará obligado a efectuar la inspección sanitaria de su competencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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