°. Modificar el artículo 46 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 46. Inspección de importaciones . El personal oficial del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, deben, de acuerdo con sus competencias, realizar la inspección de las importaciones de los productos objeto del reglamento técnico que se establece a través del presente decreto, con el propósito de determinar su aptitud para permitir su ingreso al territorio nacional. La autoridad sanitaria competente determinará los procedimientos, muestreos y requisitos necesarios para emitir el Certificado de Inspección Sanitaria - CIS, el cual servirá de soporte para la nacionalización. El costo de las pruebas requeridas por la autoridad sanitaria competente será asumido por el importador.
Para efectos del control de que trata el presente artículo, si el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, encuentra que el producto objeto de importación no cumple con las exigencias zoosanitarias vigentes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, no estará obligado a efectuar la inspección sanitaria de su competencia”.