ARTICULO 63 . CLASIFICACIÓN POR DOS O MÁS EVALUACIONES. Cuando en el año existan dos o más evaluaciones, la Junta Clasificadora toma el promedio de las clasificaciones parciales asignadas al evaluado por la autoridad revisora. En caso de decimales se aproxima la clasificación a aquella lista en que el evaluado haya permanecido más tiempo. CAPITULO IV NORMAS DE CLASIFICACION PARA ASCENSO
Decreto 354 de 1994 →Vigente
Artículo 63
Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.