º Modifícase el artículo 16 del decreto 2615 de 1993, que en consecuencia quedará así. Artículo 16. FALTAS ADMINISTRATIVAS. Constituye falta administrativa una cualquiera de las siguientes conductas
No presentar la Declaración de Valor o presentar una Declaración que no corresponda a la mercancía descrita en la declaración de Importación.
Presentar una Declaración Simplificada del Valor, incumpliendo los requisitos establecidos por ella.
Declarar en forma inexacta o incompleta cualquiera de los elementos que conforman y/o determinan el valor en Aduana de las mercancías, siempre que dicha inexactitud conlleve la reducción de la base gravable.
No aportar o hacerlo de forma incompleta o extemporánea la documentación o información requerida por la Autoridad Aduanera, en ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Obstaculizar o impedir la práctica de las pruebas ordenadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para determinar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración, en especial las que tengan por objeto verificar la veracidad de la Declaración de Importación.