Distribución del impuesto. El veinticinco punto seis por ciento (25 .6%) del impuesto global a la gasolina regular y extra consignado a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será distribuido exclusivamente a la Nación para cubrir parcialmente las transferencias a los municipios: Dicho porcentaje equivale a la contribución para descentralización establecida en el artículo 46 de la Ley 6º de 1992.
Decreto 1774 de 1996 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1774 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 12, 58 y 59 de la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.