Micelio

Artículo 29

Características De Los Proyectos De Inversión

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pro­yectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema Ge­neral de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características:

1.

Pertinencia, entendida como la conveniencia de desarrollar pro­yectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.

2.

Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.

3.

Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de natu­raleza permanentes.

4.

Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, re­gionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

5.

Articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales. Adicionalmente los proyectos de inver­sión presentados por los grupos étnicos se articularán con sus instrumentos propios de planeación.

6.

Mejoramiento en indicadores del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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