º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 1992 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana. El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso .
Decreto 303 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 303 de 1992 · por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 1740 de agosto 1° de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.