Micelio

Artículo 70

Avisos

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los avisos al espada de turno se darán por toque de clarín así: el primero, tres minutos después de colocado el primer pinchazo o estocada. El segundo aviso, dos minutos después del primero y el último un minuto después del segundo, totalizando seis minutos contados desde el instante en el cual el toro haya recibido el primer pinchazo o estocada.

Al sonar el tercer aviso, el matador y demás lidiadores, se retirarán a la barrera, dejando a la res para ser conducida a los corrales por medio de los cabestros (cuadra de bueyes), donde será apuntillada posteriormente. Si no fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales, o el que sea apuntillada, el presidente de la corrida podrá ordenar al matador que siga en turno al que hubiera actuado, a que mate la res, bien mediante estoque o directamente mediante el descabello según las condiciones en que esté la res.

Parágrafo

La infracción a este precepto legal será sancionada con multa al espada que en ella incurra, equivalente al valor de ocho salarios mínimos vigentes mensuales.

En iguales sanciones en cuanto a avisos y multa, incurrirá el diestro que se obstine en dejar de ejecutar la estocada, contradiciendo la orden de la presidencia en ese sentido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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