Los avisos al espada de turno se darán por toque de clarín así: el primero, tres minutos después de colocado el primer pinchazo o estocada. El segundo aviso, dos minutos después del primero y el último un minuto después del segundo, totalizando seis minutos contados desde el instante en el cual el toro haya recibido el primer pinchazo o estocada.
Al sonar el tercer aviso, el matador y demás lidiadores, se retirarán a la barrera, dejando a la res para ser conducida a los corrales por medio de los cabestros (cuadra de bueyes), donde será apuntillada posteriormente. Si no fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales, o el que sea apuntillada, el presidente de la corrida podrá ordenar al matador que siga en turno al que hubiera actuado, a que mate la res, bien mediante estoque o directamente mediante el descabello según las condiciones en que esté la res.
La infracción a este precepto legal será sancionada con multa al espada que en ella incurra, equivalente al valor de ocho salarios mínimos vigentes mensuales.
En iguales sanciones en cuanto a avisos y multa, incurrirá el diestro que se obstine en dejar de ejecutar la estocada, contradiciendo la orden de la presidencia en ese sentido.