Aprehensiones . Modifícase el numeral l y adiciónanse los numerales 8, 9 y 10 al artículo 25 del Decreto 2141 de 1996. El numeral 1 del artículo 25 del Decreto 2141 de 1996 quedará de la siguiente forma: "1. Cuando los transportadores de productos gravados con impuestos al consumo no exhiban ante las autoridades competentes el original de la factura o relación de productos y la tornaguía autorizada por la entidad territorial de origen, o su contenido no corresponda con la información registrada en el SUNIR". Adiciónanse los numerales 8, 9 y 10 al artículo 25 del Decreto 2141 de 1996. 8. Cuando los productos sometidos al impuesto al consumo se encuentren sin los elementos físicos adheridos o impresos directamente en los productos, su empaque, tapa, envoltura o envase, en lugares diferentes a las líneas o sitios de producción autorizados por la autoridad competente o en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 9. Cuando los productos en el mercado pertenezcan a productores, importadores o distribuidores no registrados en el SUNIR. 10. Cuando la información y localización de los productos no corresponda a la almacenada en el SUNIR.
Decreto 602 de 2013 →Vigente
Artículo 31
Aprehensiones
Decreto 602 de 2013 · por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), establecido por el Parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.